Resumen del Artículo seiscientos doce

Artículo seiscientos doce del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. En el Consejo General del Poder Judicial habrá una Secretaría General dirigida por el Secretario General, nombrado entre Magistrados con al menos quince años de antigüedad en la carrera judicial u otros juristas de reconocida competencia también con no menos de quince años de…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo seiscientos doce

1. En el Consejo General del Poder Judicial habrá una Secretaría General dirigida por el Secretario General, nombrado entre Magistrados con al menos quince años de antigüedad en la carrera judicial u otros juristas de reconocida competencia también con no menos de quince años de ejercicio de su profesión.

2. El Secretario General será nombrado por el Pleno, a propuesta del Presidente, y cesado libremente por el Presidente.

3. Corresponden al Secretario General las siguientes funciones:

1.ª La dirección y coordinación de todos los órganos técnicos y del personal al servicio del Consejo General del Poder Judicial, salvo en relación con el Gabinete de la Presidencia.

2.ª Velar por la correcta preparación, ejecución y liquidación del presupuesto, dando cuenta de todo ello al Presidente y al Pleno para su aprobación por éste último.

3.ª La gestión, tramitación y documentación de los actos del Consejo General del Poder Judicial.

4.ª Las demás funciones que le atribuya el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.

4. El Secretario General asistirá a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente con voz y sin voto. Asimismo, podrá asistir, con voz y sin voto, a las demás Comisiones previstas legalmente.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo seiscientos doce

¿Qué dice el Artículo seiscientos doce del LOPJ?

1. En el Consejo General del Poder Judicial habrá una Secretaría General dirigida por el Secretario General, nombrado entre Magistrados con al menos quince años de antigüedad en la carrera judicial u…

¿El Artículo seiscientos doce del LOPJ está vigente?

El artículo seiscientos doce del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo seiscientos doce dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VIII › CAPITULO II › SECCION PRIMERA.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo seiscientos doce?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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